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ApƩndice B: Procedimientos para manejar quejas contra estudiantes de Virscend de conformidad con la Polƭtica de acoso sexual y por motivos de gƩnero

ApƩndice B: Procedimientos para manejar quejas contra estudiantes de Virscend de conformidad con la Polƭtica de acoso sexual y por motivos de gƩnero

B1. Procedimientos para el manejo de quejas que involucran a estudiantes de conformidad con la Polƭtica de acoso sexual y por motivos de gƩnero

 

Los estudiantes, el cuerpo docente, el personal de Virscend, otras personas designadas por Virscend o terceros que crean que estĆ”n directamente afectados por la conducta de un estudiante de Virscend (colectivamente, "Partes iniciadoras") pueden: solicitar informaciĆ³n o asesoramiento, incluso si cierta conducta puede violar la PolĆ­tica; buscar una resoluciĆ³n informal; o presentar una queja formal. Estas tres opciones se describen a continuaciĆ³n. Se alienta a las Partes iniciadoras a presentar sus inquietudes al Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia, a cualquier miembro del ComitĆ© de Quejas o al Consejo Administrativo, pero pueden, si asĆ­ lo desean, comunicarse con otro funcionario de la Escuela o Universidad, quien referirĆ” el asunto como adecuado.

 

Como se establece a continuaciĆ³n, las medidas provisionales diseƱadas para apoyar y proteger a la Parte iniciadora o la comunidad universitaria pueden considerarse o implementarse en cualquier momento, incluso durante una solicitud de informaciĆ³n o asesoramiento, una resoluciĆ³n informal o un procedimiento de queja formal. De acuerdo con la polĆ­tica de la escuela o unidad, las medidas provisionales pueden incluir, entre otras: restricciones de contacto; alteraciĆ³n del horario de trabajo; cambios en los lugares de trabajo; permisos de ausencia; o mayor vigilancia de ciertas Ć”reas del campus. Estas medidas provisionales estĆ”n sujetas a revisiĆ³n y revisiĆ³n a lo largo de los procesos que se describen a continuaciĆ³n.

 

Solicitudes de informaciĆ³n o asesoramiento

Cualquier persona que busque informaciĆ³n o asesoramiento puede esperar conocer los recursos disponibles en la Universidad y en otros lugares que brindan asesoramiento y apoyo. TambiĆ©n se les informarĆ” sobre los pasos necesarios para buscar una resoluciĆ³n informal o presentar una queja formal. El Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia tiene informaciĆ³n sobre cualquier polĆ­tica o procedimiento complementario que pueda aplicarse en la escuela o unidad local. El Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia, cualquier miembro del ComitĆ© de Quejas o el Consejo Administrativo pueden discutir con las Partes Iniciadoras si alguna medida provisional es apropiada en esta etapa.

 

Solicitudes de ResoluciĆ³n Informal

Las Partes iniciadoras pueden presentar una solicitud, ya sea oralmente o por escrito, para una resoluciĆ³n informal al Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia, a cualquier miembro del ComitĆ© de Quejas o al Consejo Administrativo. La solicitud debe identificar al presunto acosador (si se conoce) y describir las acusaciones con especificidad. El Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia, cualquier miembro del ComitĆ© de Quejas o el Consejo Administrativo  evaluarĆ” la gravedad del presunto acoso y el riesgo potencial de un ambiente hostil para que otros en la comunidad puedan determinar si la resoluciĆ³n informal puede ser apropiada.

 

Al determinar que la resoluciĆ³n informal es apropiada, el Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia, cualquier miembro del ComitĆ© de Quejas o cualquier miembro del Consejo Administrativo consultarĆ” mĆ”s a fondo con la persona que inicia la solicitud, informarĆ” a la persona que es objeto de las alegaciones, y recopilar informaciĆ³n relevante adicional segĆŗn sea necesario de las partes y otros, segĆŗn se indica. El Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia, cualquier miembro del ComitĆ© de Quejas o el Consejo Administrativo tambiĆ©n pueden implementar las medidas provisionales apropiadas para proteger el entorno educativo y laboral. El Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia, cualquier miembro del ComitĆ© de Quejas o el Consejo Administrativo intentarĆ” ayudar a las partes a encontrar una resoluciĆ³n mutuamente aceptable. Se considerarĆ” que un asunto se resolviĆ³ satisfactoriamente cuando ambas partes acuerden expresamente un resultado que tambiĆ©n sea aceptable para la Escuela o el Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia.

 

Cuando las alegaciones, de ser ciertas, pudieran constituir una conducta delictiva, se recomienda a la parte contra la cual se presenten que busque asistencia letrada antes de realizar declaraciones orales o escritas. Aquellos que enfrentan acusaciones pueden desear obtener asesoramiento legal sobre cĆ³mo este proceso podrĆ­a afectar cualquier caso penal en el que estĆ©n o puedan estar involucrados.

 

En cualquier momento antes de dicha resoluciĆ³n, la Parte iniciadora puede retirar la solicitud de resoluciĆ³n informal e iniciar una queja formal conforme a estos Procedimientos.

 

Por lo general, el proceso de resoluciĆ³n informal concluirĆ” dentro de dos o tres semanas a partir de la fecha de la solicitud.

 

B2. Procedimientos para Quejas Formales

 

Iniciar una queja

Una Parte iniciadora puede presentar una queja formal alegando una violaciĆ³n de la PolĆ­tica. Una denuncia de acoso sexual o por motivos de gĆ©nero contra un miembro del personal debe presentarse directamente ante el ComitĆ© de Quejas. El ComitĆ© de Quejas informarĆ” al Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia del Demandante y al Demandado que se ha recibido una queja y, si se indica, el Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia establecerĆ” las medidas provisionales apropiadas. medidas.

 

Una queja formal debe ser por escrito y firmada y fechada por un Denunciante o un tercero que presente una presentaciĆ³n en nombre de un Denunciante potencial (Denunciante). Debe indicar el nombre del presunto acosador (si se conoce) y describir con una especificidad razonable los incidentes de presunto acoso, incluida la fecha y el lugar de dichos incidentes. La denuncia debe estar redactada con las propias palabras del denunciante o denunciante, y no puede ser de otros autores, incluidos familiares, asesores o abogados. Se debe adjuntar a la denuncia una lista de cualquier fuente de informaciĆ³n (por ejemplo, testigos, correspondencia, registros y similares) que el denunciante o el denunciante crea que pueden ser relevantes para la investigaciĆ³n. Sin embargo, una queja no debe demorarse si dichas fuentes de informaciĆ³n son desconocidas o no estĆ”n disponibles.

 

El ComitĆ© de Quejas no investigarĆ” una nueva queja si ya ha adjudicado una queja formal basada en las mismas circunstancias o si las partes y la Escuela o el Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia ya acordaron una resoluciĆ³n informal basada en las mismas circunstancias. . Ya sea que se presente o no una queja ante el ComitĆ© de Querellas, cualquier persona puede presentar una queja por discriminaciĆ³n ante la ComisiĆ³n contra la DiscriminaciĆ³n de California, la ComisiĆ³n para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE. UU., la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de EducaciĆ³n de EE. UU. o cualquier otra agencia estatal o federal. teniendo jurisdicciĆ³n.

 

Plazo para presentar una queja

La Universidad no limita el plazo para presentar una queja. La Universidad alienta a que se presenten las quejas tan pronto como sea razonablemente posible despuĆ©s de una supuesta violaciĆ³n de la PolĆ­tica porque la capacidad de la Universidad para recopilar informaciĆ³n adecuada puede verse limitada cuando haya transcurrido un perĆ­odo de tiempo significativo entre un incidente y la presentaciĆ³n de una queja. AdemĆ”s, la capacidad de la Universidad para completar sus procesos puede verse limitada con respecto a los Demandados que ya no son empleados de la Universidad.

 

Repaso inicial

Una vez que el ComitĆ© de Quejas recibe una queja, el Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia comenzarĆ” una revisiĆ³n inicial. Virscend puede designar a una persona adicional para trabajar en conjunto con el Investigador (colectivamente, el "Equipo de InvestigaciĆ³n"). Los investigadores tendrĆ”n la capacitaciĆ³n adecuada, de modo que tengan la habilidad y la comprensiĆ³n especializadas para realizar investigaciones de acoso sexual y por motivos de gĆ©nero rĆ”pidas y efectivas.

 

El equipo de investigaciĆ³n se comunicarĆ” con el denunciante o el denunciante en un intento de obtener una comprensiĆ³n mĆ”s completa de las acusaciones, asĆ­ como de cualquier conducta relacionada que pueda implicar la PolĆ­tica. Cuando un denunciante presenta una denuncia, el equipo de investigaciĆ³n se esforzarĆ” por reunirse con la persona identificada como denunciante potencial tanto para recopilar informaciĆ³n como para analizar su interĆ©s en participar en una investigaciĆ³n.

 

Con base en la informaciĆ³n reunida, el Equipo de InvestigaciĆ³n determinarĆ” si la informaciĆ³n, de ser cierta, constituirĆ­a una violaciĆ³n de la PolĆ­tica de tal manera que se amerite una investigaciĆ³n o si la informaciĆ³n amerita un cierre administrativo. El Equipo de InvestigaciĆ³n transmitirĆ” esta determinaciĆ³n a: el Denunciante (y el Denunciante, si lo hay); el ComitĆ© de Quejas, el Presidente de Virscend y el Director de Programas AcadĆ©micos. El Equipo de InvestigaciĆ³n trabajarĆ” con el ComitĆ© de Quejas para implementar las medidas provisionales apropiadas que implementarĆ” la Escuela hasta que finalice el caso (o para revisar, segĆŗn sea necesario, las medidas que ya se hayan implementado).

 

Por lo general, la revisiĆ³n inicial concluirĆ” dentro de una semana a partir de la fecha en que se recibiĆ³ la queja.

 

InvestigaciĆ³n

Luego de la decisiĆ³n de iniciar una investigaciĆ³n, el Equipo de InvestigaciĆ³n notificarĆ” al Demandado por escrito sobre las alegaciones y le proporcionarĆ” una copia de la PolĆ­tica y estos procedimientos. El Demandado tendrĆ” una semana para presentar una declaraciĆ³n por escrito en respuesta a las alegaciones. Esta declaraciĆ³n debe estar en las propias palabras del Demandado; Los encuestados no pueden presentar declaraciones escritas por otros, incluidos familiares, asesores o abogados. Se debe adjuntar a la declaraciĆ³n una lista de todas las fuentes de informaciĆ³n (por ejemplo, testigos, correspondencia, registros y similares) que el Demandado cree que pueden ser relevantes para la investigaciĆ³n.

 

Si se toma la decisiĆ³n de iniciar una investigaciĆ³n en un caso en el que un denunciante presentĆ³ la denuncia y el denunciante no estĆ” dispuesto a participar pero la escuela ha evaluado la gravedad del acoso y el riesgo potencial de un entorno hostil para otros en la comunidad y ha determinado proceder, entonces, a los efectos de estos Procedimientos, la Escuela o el Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia (o una persona designada) se considerarĆ” el Demandante.

 

El Equipo de InvestigaciĆ³n solicitarĆ” entrevistas individuales con el Demandante y el Demandado y, segĆŗn corresponda, con otros testigos, que pueden incluir aquellos identificados por las partes, asĆ­ como funcionarios relevantes de la Escuela o Universidad u otros. Al identificar posibles testigos, las partes deben comprender que el propĆ³sito de las entrevistas es recopilar y evaluar informaciĆ³n sobre el incidente o incidentes en cuestiĆ³n en la denuncia, no solicitar informaciĆ³n general sobre el carĆ”cter de una de las partes.

 

Cuando una denuncia involucra acusaciones que, de ser ciertas, tambiĆ©n podrĆ­an constituir una conducta delictiva, se recomienda a los Demandados que busquen asesorĆ­a legal antes de hacer cualquier declaraciĆ³n oral o escrita. El proceso de investigaciĆ³n no es un procedimiento legal, pero es posible que los Demandados deseen obtener asesoramiento legal sobre cĆ³mo este proceso podrĆ­a afectar cualquier caso penal en el que estĆ©n o puedan estar involucrados.

 

Una vez completada la recopilaciĆ³n de informaciĆ³n adicional, pero antes de la conclusiĆ³n de la investigaciĆ³n, el equipo de investigaciĆ³n solicitarĆ” entrevistas individuales de seguimiento con el denunciante y el demandado para darles a cada uno la oportunidad de responder a la informaciĆ³n adicional.

 

Asesores personales

En los casos de presunta violencia domĆ©stica, violencia en el noviazgo, agresiĆ³n sexual o acecho, tanto el Demandante como el Demandado pueden traer un asesor personal a cualquier entrevista con el Equipo de InvestigaciĆ³n. Un asesor personal no puede estar relacionado con ninguna persona involucrada en la denuncia ni tener ninguna otra participaciĆ³n en el proceso.

 

En los casos en los que el demandado tambiĆ©n sea miembro de una unidad de negociaciĆ³n colectiva y solicite un representante sindical, de conformidad con el derecho de un miembro del sindicato a solicitar representaciĆ³n durante las entrevistas de investigaciĆ³n que puedan conducir razonablemente a medidas disciplinarias, el demandante puede traer un asesor personal a cualquier entrevista. con el Equipo Investigador.

 

Los asesores personales pueden ver una versiĆ³n redactada de la queja u otros documentos proporcionados a las partes, ofrecer comentarios sobre las declaraciones escritas de sus asesorados y brindar asesoramiento general. Durante las entrevistas, los asesores personales no pueden hablar por sus asesorados, aunque pueden solicitar suspender las entrevistas brevemente si creen que sus asesorados se beneficiarĆ­an de un breve descanso.

 

Confidencialidad

El ComitĆ© de Quejas, los asesores personales y otras personas de la Universidad involucradas en la queja o que estĆ©n al tanto de ella tomarĆ”n las medidas razonables para proteger la privacidad de todos los involucrados. Una vez que se presenta una denuncia, se notificarĆ” al denunciante o denunciante, al denunciado y a cualquier testigo sobre la posibilidad de comprometer la integridad de la investigaciĆ³n al revelar informaciĆ³n sobre el caso y la expectativa de que, por lo tanto, conserven dicha informaciĆ³n, incluidos los documentos que puede recibir o revisar ā€“ confidencial. TambiĆ©n se les notificarĆ” que compartir dicha informaciĆ³n podrĆ­a comprometer la investigaciĆ³n o podrĆ­a interpretarse como una represalia. Las represalias de cualquier tipo son una violaciĆ³n separada de la PolĆ­tica y pueden dar lugar a una queja y consecuencias adicionales.

 

Las partes son libres de compartir sus propias experiencias, aunque para evitar la posibilidad de comprometer la investigaciĆ³n, generalmente se recomienda limitar el nĆŗmero de personas en las que confĆ­an.

 

CoordinaciĆ³n con las Autoridades de AplicaciĆ³n de la Ley

En todos los casos, el Equipo de InvestigaciĆ³n habrĆ” completado la revisiĆ³n inicial sin demora y, en su caso, habrĆ” propuesto medidas provisionales a la Escuela. En el caso de que una acusaciĆ³n incluya un comportamiento o acciones que estĆ”n bajo revisiĆ³n por parte de las autoridades policiales, el Equipo de InvestigaciĆ³n, a la luz de las actualizaciones de estado de las autoridades policiales y el Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia, evaluarĆ” y reevaluarĆ” la oportunidad de la investigaciĆ³n bajo la PolĆ­tica, para que no comprometa la investigaciĆ³n criminal.

 

ConclusiĆ³n de la InvestigaciĆ³n y emisiĆ³n del Informe Final

Al concluir la investigaciĆ³n, el equipo de investigaciĆ³n determinarĆ” los hechos, aplicando una preponderancia del estĆ”ndar de evidencia, y determinarĆ” en base a esos hallazgos de hechos si hubo una violaciĆ³n de la PolĆ­tica.

 

El Equipo de InvestigaciĆ³n proporcionarĆ” al Demandante y al Demandado un borrador escrito de las conclusiones de los hechos y el anĆ”lisis, y les darĆ” a ambas partes una semana para presentar una respuesta por escrito al borrador. El equipo de investigaciĆ³n considerarĆ” cualquier respuesta por escrito antes de finalizar estas secciones del informe y la secciĆ³n final del informe, que describirĆ” las medidas recomendadas que debe tomar la escuela o la unidad para eliminar cualquier acoso, prevenir su recurrencia y abordar sus efectos. . El Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia y la Escuela o unidad trabajarĆ”n conjuntamente para implementar las medidas que consideren apropiadas. De acuerdo con las polĆ­ticas de la Escuela, las medidas impuestas en esta etapa pueden incluir, entre otras: restricciones de contacto; alteraciĆ³n del horario de trabajo; permisos de ausencia; o mayor vigilancia de ciertas Ć”reas del campus.

 

Se completarĆ” la investigaciĆ³n y se entregarĆ” el informe final al Demandante, al Demandado, a la Escuela, al Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia y al oficial correspondiente en la Escuela o unidad, normalmente dentro de las seis semanas posteriores a la recepciĆ³n de la queja. La imposiciĆ³n de sanciones disciplinarias serĆ” considerada por separado por el Patronato y el Presidente de Virscend.

 

B3. Circunstancias especiales

 

Solicitud de anonimato

Si un Denunciante potencial solicita permanecer en el anonimato, entonces el Equipo de InvestigaciĆ³n, segĆŗn corresponda, considerarĆ” cĆ³mo proceder, teniendo en cuenta los deseos del Denunciante potencial, el compromiso de la Universidad de proporcionar un entorno no discriminatorio y el derecho del Denunciado potencial a tener acceso especĆ­fico. notificaciĆ³n de las denuncias. El equipo de investigaciĆ³n puede realizar una investigaciĆ³n limitada de los hechos para comprender mejor el contexto de la denuncia. En algunas circunstancias, una solicitud de anonimato puede significar que una investigaciĆ³n no puede avanzar, o el equipo de investigaciĆ³n puede determinar que es necesaria una mayor investigaciĆ³n, en cuyo caso se informarĆ” al denunciante potencial que su identidad se divulgarĆ” segĆŗn sea necesario para la investigaciĆ³n. proceso. En otras circunstancias, el Equipo de InvestigaciĆ³n puede determinar que el asunto puede resolverse adecuadamente sin mĆ”s investigaciĆ³n y sin revelar la identidad del Demandante.

 

Cierre Administrativo

Si, despuĆ©s de realizar la revisiĆ³n inicial de una queja formal, el Equipo de investigaciĆ³n determina que la acusaciĆ³n, de ser cierta, no constituirĆ­a una violaciĆ³n de la PolĆ­tica, entonces la Queja formal cerrarĆ” el caso administrativamente y notificarĆ” al Demandante (y al Informante, si es necesario). hay uno), el Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia y el ComitĆ© de Quejas.

 

Cuando el Denunciante no estĆ© dispuesto a participar en investigaciones adicionales, el ComitĆ© de Quejas evaluarĆ” la gravedad del presunto acoso o el riesgo potencial de un ambiente hostil para otros en la comunidad y determinarĆ” si el cierre administrativo es apropiado o si la Universidad debe proceder con una investigaciĆ³n.

 

Dentro de una semana de la decisiĆ³n de cerrar un caso administrativamente, el denunciante o denunciante puede solicitar la reconsideraciĆ³n sobre la base de que hay nueva informaciĆ³n sustantiva y relevante que no estaba disponible en el momento de la decisiĆ³n y que puede cambiar el resultado de la decisiĆ³n. El Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia considerarĆ” las solicitudes de reconsideraciĆ³n e informarĆ” al Demandante o Informante del resultado, normalmente dentro de una semana a partir de la fecha de la solicitud.

 

En los casos en que el ComitĆ© de Quejas llegue a la conclusiĆ³n de que la supuesta conducta, si bien no constituye una violaciĆ³n de la PolĆ­tica, podrĆ­a implicar otras polĆ­ticas de conducta de la Universidad, el ComitĆ© de Quejas podrĆ” remitir la queja al funcionario correspondiente de la Escuela o la Universidad.

 

Solicitud para Retirar la Queja

Si bien se harĆ” todo lo posible para respetar los deseos del Demandante de retirar una queja formal, la Universidad debe tener en cuenta su compromiso general de brindar un entorno no discriminatorio. Por lo tanto, en ciertas circunstancias, el ComitĆ© de Quejas puede determinar que la investigaciĆ³n es apropiada a pesar de la solicitud del Demandante de retirar la queja o la falta de cooperaciĆ³n. Otras circunstancias tambiĆ©n pueden dar lugar a que se rechace una solicitud de retiro de la denuncia, cuando, por ejemplo, se realiza una solicitud de retiro despuĆ©s de que se haya completado una parte significativa de la investigaciĆ³n y la terminaciĆ³n de la investigaciĆ³n serĆ­a inequitativa.

 

Solicitud de ResoluciĆ³n Informal DespuĆ©s de Presentada una Queja

Una vez que se ha abierto una denuncia para su investigaciĆ³n y antes de que se haya entregado el informe final a las partes, una parte puede solicitar una resoluciĆ³n informal como alternativa a la resoluciĆ³n formal de la denuncia, pero esa disposiciĆ³n requiere el acuerdo del denunciante y el denunciado y la aprobaciĆ³n del ComitĆ© de Quejas.

 

Si se aprueba dicha solicitud, se suspenderĆ”n los plazos y el Investigador o una persona designada tomarĆ” las medidas que considere apropiadas para ayudar a llegar a una resoluciĆ³n. Si las partes no pueden llegar a una resoluciĆ³n informal dentro de las dos semanas posteriores a la recepciĆ³n de la solicitud, el Equipo de investigaciĆ³n reanudarĆ” la investigaciĆ³n de la denuncia de acuerdo con los procedimientos formales de denuncia.

 

ApelaciĆ³n

Tanto el Demandado como el Demandante pueden apelar la decisiĆ³n del Equipo de InvestigaciĆ³n ante el Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia o su designado con base en los siguientes motivos:

 

  1. OcurriĆ³ un error de procedimiento, que puede cambiar el resultado de la decisiĆ³n; o

  2. El apelante tiene nueva informaciĆ³n sustantiva y relevante que no estaba disponible en el momento de la investigaciĆ³n y que puede cambiar el resultado de la decisiĆ³n.

 

El desacuerdo con los hallazgos o la determinaciĆ³n del Equipo de InvestigaciĆ³n no es, en sĆ­ mismo, motivo de apelaciĆ³n.

 

Las apelaciones de la decisiĆ³n del Equipo de InvestigaciĆ³n deben ser recibidas por el Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia dentro de una semana a partir de la fecha del informe final. Asimismo, las apelaciones de decisiones de cierre administrativo de un caso o de denegaciĆ³n de una solicitud de retiro de la querella deberĆ”n ser recibidas por el Subdirector de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia dentro de una semana a partir de la fecha de la decisiĆ³n apelada. Por lo general, las apelaciones se decidirĆ”n dentro de dos semanas y se informarĆ” a las partes del resultado por escrito.

 

B4. Procedimientos disciplinarios estudiantiles posteriores a la resoluciĆ³n de una queja formal de acoso o mala conducta que resulte en la determinaciĆ³n de una infracciĆ³n de la polĆ­tica

  

Siempre que el informe final concluya que un estudiante ha violado esta PolĆ­tica, el Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia enviarĆ” el informe al Consejo Administrativo. El representante del Consejo Administrativo notificarĆ” al Demandado y al Demandante que se ha recibido el informe final.  Tanto el Demandado como el Demandante serĆ”n notificados sobre la naturaleza del proceso disciplinario del Consejo Administrativo; ademĆ”s, se les informarĆ” sobre la celeridad con la que actuarĆ” el ComitĆ© de Querellas luego de la disposiciĆ³n de las apelaciones.  El representante del Consejo Administrativo se reunirĆ” con el Demandado para explicarle el proceso disciplinario y la gama de sanciones. El Demandante serĆ” invitado a reunirse con el representante del Consejo Administrativo, pero no estĆ” obligado a hacerlo.

 

Si cualquiera de las partes invoca el derecho a apelar una decisiĆ³n contenida en un informe final, otorgado por los Procedimientos Universitarios, el ComitĆ© de Quejas notificarĆ” al Subdirector de Ɖxito Estudiantil y EducaciĆ³n a Distancia.l. De acuerdo con la PolĆ­tica de la Universidad, el ComitĆ© de Quejas permitirĆ” una semana para que el Demandante y el Demandado presenten una apelaciĆ³n del hallazgo antes de que comience cualquier deliberaciĆ³n. 

  • Si se presenta una apelaciĆ³n, el ComitĆ© de Quejas esperarĆ” hasta que se resuelva. Dentro de los tres dĆ­as calendario posteriores a la finalizaciĆ³n del perĆ­odo de espera de la apelaciĆ³n o la resoluciĆ³n de la apelaciĆ³n, segĆŗn corresponda, el Demandante y el Demandado pueden presentar cada uno una declaraciĆ³n por escrito que refleje sus puntos de vista sobre la disciplina adecuada. Tampoco estĆ” obligado a hacerlo. Tanto el Demandante como el Demandado recibirĆ”n instrucciones con respecto a la naturaleza, extensiĆ³n y formato permitidos de la declaraciĆ³n escrita. El representante del ComitĆ© de Quejas proporcionarĆ” copias de cada presentaciĆ³n a la otra parte. Un Demandante o Demandado que elija presentar una declaraciĆ³n por escrito debe tener en cuenta lo siguiente: 1) la declaraciĆ³n escrita no puede cuestionar la validez de los hallazgos y conclusiones contenidos en el informe final; y 2) la declaraciĆ³n escrita no puede introducir hechos que podrĆ­an haber sido presentados al Investigador o que entren en conflicto con cualquiera de los hallazgos del informe final. Al redactar dicha declaraciĆ³n, el Demandante y el Demandado deben tener en cuenta que la funciĆ³n del Consejo Administrativo se limita a determinar si disciplinar al Demandado y, de ser asĆ­, la forma que debe adoptar dicha disciplina. 

 

Las sanciones tendrĆ”n en cuenta la gravedad y el impacto de la conducta, el historial disciplinario previo del Investigado (basado en consultas), cualquier declaraciĆ³n escrita presentada por las partes en relaciĆ³n con las sanciones y los objetivos de esta PolĆ­tica.

 

Cualquier acciĆ³n disciplinaria requiere por lo menos una mayorĆ­a de votos y, en el caso de un requisito para retirarse, por lo menos dos tercios de los votos de los miembros del Consejo Administrativo presentes y elegibles para votar. Las reglas de elegibilidad son determinadas por cada Consejo Administrativo.

 

Si el Consejo Administrativo vota para imponer disciplina, notificarĆ” por escrito al Demandado y, segĆŗn corresponda, al Demandante de la disciplina impuesta. DespuĆ©s de una investigaciĆ³n de violencia sexual, tanto el denunciante como el denunciado serĆ”n informados del resultado y todas las sanciones. del resultado y de aquellas sanciones que correspondan al Demandante, y se informarĆ” al Demandado del resultado y de todas las sanciones.

 

No se otorgarƔ un tƭtulo a un estudiante que no estƩ en regla o contra el cual haya un cargo disciplinario pendiente. A un estudiante con permiso de ausencia, ya sea voluntario o involuntario, por lo general no se le permite regresar y registrarse hasta que se resuelva cualquier caso disciplinario pendiente.

 

El Consejo Administrativo puede tomar una serie de acciones disciplinarias, incluyendo amonestaciĆ³n; poner en libertad condicional, con o sin requisitos o restricciones; y exigir su retiro con o sin recomendaciĆ³n de despido o expulsiĆ³n. La naturaleza de la sanciĆ³n variarĆ” dependiendo, entre otras cosas, de la gravedad de la infracciĆ³n. Esta PolĆ­tica no especifica sanciones mĆ­nimas o mĆ”ximas, pero una infracciĆ³n grave normalmente requerirĆ” que el Demandado observe algĆŗn perĆ­odo de ausencia de la Universidad. 

  

ConclusiĆ³n del Caso

Una vez que se haya llegado a un resultado, el representante del Consejo Administrativo notificarĆ” la decisiĆ³n al Demandante y al Demandado. Los procedimientos y las decisiones se comunican solo a aquellos que necesitan saber, incluidos el Demandado y el Demandante.

 

DespuĆ©s de que se haya decidido el caso, independientemente del resultado, se colocarĆ” una copia del informe final y la notificaciĆ³n de la decisiĆ³n del Consejo Administrativo y los materiales relacionados en un sobre separado en los archivos del Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia y en el expediente del Demandante, en su caso. 

 

Por lo general, el expediente se redactarĆ” para proteger la identidad y la informaciĆ³n personal de las personas involucradas en el caso que no sean el estudiante en cuyo expediente se colocan los documentos. Estos documentos son parte del registro educativo del Demandado y, si corresponde, del Demandante, segĆŗn lo define y protege la ley federal. 

 

Apelaciones

Los estudiantes pueden apelar la recomendaciĆ³n del Consejo Administrativo de sanciones especĆ­ficas, incluyendo la sanciĆ³n de requisito de retirarse con una recomendaciĆ³n de despido o expulsiĆ³n. La decisiĆ³n de destituir o expulsar por sĆ­ sola la toma el propio Presidente y no el Consejo de AdministraciĆ³n; no se puede apelar.

 

Tanto el Denunciante como el Denunciado tienen la opciĆ³n de apelar las decisiones disciplinarias tomadas por el Consejo Administrativo con respecto a las violaciones de esta PolĆ­tica, incluida cualquier decisiĆ³n de no imponer disciplina. Los motivos permitidos para apelar son:

 

  • El Consejo Administrativo cometiĆ³ un error de procedimiento que puede cambiar la determinaciĆ³n de la disciplina

  • Con base en una revisiĆ³n de las estadĆ­sticas disciplinarias anuales del Consejo Administrativo, segĆŗn estĆ©n disponibles, la sanciĆ³n impuesta por el Consejo Administrativo fue inconsistente con sus prĆ”cticas habituales y, por lo tanto, inapropiada. 

 

 

Todas las apelaciones se deben presentar ante el ComitĆ© de Quejas, quien responderĆ” de inmediato a la apelaciĆ³n. el Consejo de AdministraciĆ³n). El Consejo Administrativo Secundario podrĆ” conceder o denegar el recurso. En caso de que el Consejo Administrativo Secundario conceda la apelaciĆ³n, devolverĆ” el asunto al Consejo Administrativo para que tome una acciĆ³n consistente con su decisiĆ³n. No hay circunstancias bajo las cuales un estudiante pueda apelar una decisiĆ³n tomada por el Consejo Administrativo de Secundaria. Una vez que un estudiante ha obtenido un tĆ­tulo, se cierra la opciĆ³n de reconsiderar una decisiĆ³n o apelar. 

  

DespuĆ©s de la decisiĆ³n sobre la apelaciĆ³n, la documentaciĆ³n de la decisiĆ³n de la apelaciĆ³n y los materiales relacionados con la apelaciĆ³n se incluirĆ”n en el sobre sellado en los archivos del Demandado y el Demandante. Por lo general, los nombres de los estudiantes y otra informaciĆ³n de identificaciĆ³n privada

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