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ApƩndice A: La polƭtica de acoso sexual y por motivos de gƩnero

ApƩndice A: La polƭtica de acoso sexual y por motivos de gƩnero

A1. Polƭticas de acoso sexual y por motivos de gƩnero

 

La Universidad Virscend se compromete a fomentar una comunidad abierta y solidaria que promueva el aprendizaje, la enseƱanza, la investigación y el descubrimiento.  Este compromiso incluye mantener un entorno educativo y laboral seguro y saludable en el que ningĆŗn miembro de la comunidad estĆ” excluido de la participación, se le niegan los beneficios o estĆ” sujeto a discriminación en cualquier programa o actividad de la Universidad por motivos de sexo, orientación sexual o identidad de gĆ©nero. Debido a que el acoso sexual y por motivos de gĆ©nero, incluida, entre otras, la violencia sexual, interfiere con la capacidad de una persona para participar o beneficiarse plenamente de los programas o actividades de la Universidad, constituyen formas inaceptables de discriminación._cc781905-5cde-3194-bb3b -136bad5cf58d_ Si bien esta PolĆ­tica se centra en el acoso sexual y por motivos de gĆ©nero, es importante reconocer las formas en que todas las formas de discriminación reducen nuestro potencial como comunidad de estudiantes y docentes.

 

El acoso sexual y basado en el gĆ©nero puede tomar muchas formas diferentes y abarcar una variedad de comportamientos que incluyen (pero no se limitan a) conducta sexual no deseada, como insinuaciones sexuales, actividad sexual forzada y violencia en el noviazgo, y menosprecio persistente basado en el sexo, la orientación sexual , o identidad de gĆ©nero.  Lo que vincula todas las formas de acoso sexual y basado en el gĆ©nero es el socavamiento fundamental de la capacidad de una persona para disfrutar de los programas o recursos proporcionados por nuestra Universidad. Tolerar las restricciones de acceso de cualquier individuo a los programas o recursos de la Universidad por motivos de sexo, orientación sexual o identidad de gĆ©nero es disminuir la vitalidad de toda nuestra comunidad y es contrario a los valores de inclusión e investigación abierta que sustentan el verdadero aprendizaje.

 

A veces, una persona puede hacer suposiciones incorrectas sobre el sexo, la orientación sexual o la identidad de gĆ©nero de otra persona. Esta PolĆ­tica prohĆ­be el acoso basado en suposiciones incorrectas sobre sexo, orientación sexual o identidad de gĆ©nero.  Por ejemplo, la Universidad no permite el acoso basado en la creencia de que alguien es gay, ya sea persona es realmente gay.

 

Debido a que parte del acoso sexual puede tomar la forma de expresión, es importante reiterar las Pautas de libertad de expresión ("Pautas") adoptadas por la Facultad de Artes y Ciencias de Harvard el 13 de febrero y el 15 de mayo de 1990._cc781905-5cde-3194-bb3b -136bad5cf58d_ Estas Pautas se refieren no solo a "oradores, manifestantes y audiencia", sino tambiĆ©n a nuestras interacciones entre nosotros dentro y fuera del salón de clases.  EstĆ”n diseƱadas para salvaguardar la libertad de expresión y investigación para todos los miembros de nuestra comunidad, incluidos aquellos cuya participación podrĆ­a verse marginada por el ostracismo o el acoso. a la razón y al discurso racional.ā€  Por lo tanto, es imperativo proteger la libertad de expresión, incluido el discurso impopular e incluso odioso._cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ Al mismo tiempo, sin embargo, las pautas seƱalan: ā€œExisten obligaciones de civismo y respeto por los demĆ”s que subyacen al discurso racional. El acoso personal racial, sexual e intenso no solo muestra un grave irrespeto a la dignidad de los demĆ”s, sino que tambiĆ©n impide el discurso racional. El comportamiento evidentemente destinado a deshonrar [a una persona debido a] caracterĆ­sticas tales como raza, gĆ©nero, grupo Ć©tnico, creencias religiosas u orientación sexual es contrario a la bĆŗsqueda de indagación y educación.  Tan grave falta de respeto por la dignidad de los demĆ”s puede ser sancionada bajo los procedimientos existentes porque viola un equilibrio de derechos en el que se basa la Universidad. Se espera que cuando exista la necesidad de sopesar el derecho a la libertad de expresión frente a otros derechos, se logre el equilibrio despuĆ©s de una revisión cuidadosa de todos los hechos relevantes y serĆ” consistente con los estĆ”ndares establecidos por la Primera Enmiendaā€. Dentro de una universidad, ser discriminado puede ser en sĆ­ mismo una restricción a la libertad de expresión.

 

La libertad de expresión de una persona se basa tanto en la ausencia de censura como en la ausencia de discriminación, incluido el discurso acosador, por motivos de sexo, orientación sexual o identidad de gĆ©nero. La Universidad se compromete a mantener este equilibrio: es difĆ­cil de lograr, pero es una meta que todos adoptamos.  Esta PolĆ­tica tiene por objeto salvaguardar a los miembros de nuestra comunidad de la discriminación envidiosa, no regular el contenido del discurso protegido.

 

A2. Polƭtica de acoso sexual y por motivos de gƩnero

 

La Universidad Virscend se compromete a mantener un entorno educativo y laboral seguro y saludable en el que ningún miembro de la comunidad universitaria sea, por motivos de sexo, orientación sexual o identidad de género, excluido de participar, negado los beneficios o sujeto a discriminación en cualquier programa o actividad de la Universidad. El acoso sexual y por motivos de género, incluida la violencia sexual, son formas de discriminación sexual en el sentido de que niegan o limitan la capacidad de una persona para participar o beneficiarse de los programas o actividades de la Universidad.

 

Esta Política estÔ diseñada para garantizar un entorno educativo y laboral seguro y no discriminatorio y para cumplir con los requisitos legales, que incluyen: el Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972, que prohíbe la discriminación por motivos de sexo en los programas o actividades de la Universidad; las secciones pertinentes de la Ley de reautorización de la violencia contra la mujer; el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, que prohíbe la discriminación por motivos de sexo en el empleo; y las leyes de Massachusetts que prohíben la discriminación por motivos de sexo, orientación sexual e identidad de género. No excluye la aplicación o el cumplimiento de otras políticas de la Universidad o la Escuela.

 

Es polĆ­tica de la Universidad brindar programas educativos, preventivos y de capacitación sobre el acoso sexual o por motivos de gĆ©nero; fomentar la notificación de incidentes; para evitar que los incidentes de acoso sexual y por motivos de gĆ©nero nieguen o limiten la capacidad de una persona para participar o beneficiarse de los programas de la Universidad; poner a disposición servicios oportunos para quienes han sido afectados por discriminación; y proporcionar mĆ©todos rĆ”pidos y equitativos de investigación y resolución para detener la discriminación, remediar cualquier daƱo y evitar que vuelva a ocurrir. Las violaciones de esta PolĆ­tica pueden resultar en la imposición de sanciones que pueden incluir la terminación, el despido o la expulsión, segĆŗn lo determinen los funcionarios correspondientes de la escuela o unidad. 

 

Se prohíben las represalias contra una persona por presentar una denuncia de acoso sexual o por motivos de género, por cooperar en una investigación de dicha denuncia o por oponerse a prÔcticas discriminatorias. También estÔ prohibido presentar una queja que no sea de buena fe o proporcionar información falsa o engañosa en cualquier investigación de quejas.

 

Nada en esta Política se interpretarÔ como una limitación de la libertad académica y de la investigación, los principios de la libertad de expresión o la misión educativa de la Universidad.

 

Definiciones

Acoso sexual: el acoso sexual es una conducta no deseada de naturaleza sexual, incluidos los avances sexuales no deseados, las solicitudes de favores sexuales y otras conductas verbales, no verbales, grÔficas o físicas de naturaleza sexual cuando: (1) la sumisión o el rechazo de dicha conducta se convierte explícita o implícitamente en una condición para el empleo o la posición académica de una persona o se utiliza como base para las decisiones de empleo o para la evaluación académica, las calificaciones o el avance (quid pro quo); o (2) dicha conducta es lo suficientemente grave, persistente o generalizada como para interferir o limitar la capacidad de una persona para participar o beneficiarse de los programas o actividades educativos o laborales de la Universidad (ambiente hostil)._cc781905-5cde-3194-bb3b- 136malo5cf58d_

  • El acoso sexual quid pro quo puede ocurrir si una persona resiste y sufre el daƱo amenazado, o si la persona se somete y evita el daƱo amenazado. Ambas situaciones podrĆ­an constituir discriminación por razón de sexo. 

  • Un ambiente hostil puede ser creado por una conducta persistente o generalizada o por un solo episodio grave. Cuanto mĆ”s severa es la conducta, menos necesidad hay de mostrar una serie repetitiva de incidentes para probar un ambiente hostil. La violencia sexual, incluida la violación, la agresión sexual y la violencia domĆ©stica y en el noviazgo, es una forma de acoso sexual. AdemĆ”s, la siguiente conducta puede violar esta PolĆ­tica:

    • Observar, fotografiar, grabar en video o hacer otros registros visuales o auditivos de la actividad sexual o la desnudez, cuando exista una expectativa razonable de privacidad, sin el conocimiento y consentimiento de todas las partes.

    • Compartir registros visuales o auditivos de actividad sexual o desnudez sin el conocimiento y consentimiento de todas las partes y destinatarios registrados

    • Avances sexuales, ya sea que impliquen contacto fĆ­sico o no

    • Comentar o tocar inapropiadamente el cuerpo de una persona

    • Solicitudes de favores sexuales a cambio de beneficios laborales reales o prometidos, como revisiones favorables, aumentos de salario, promociones, mayores beneficios o empleo continuo

    • Comentarios, bromas, insinuaciones o gestos lascivos o sexualmente sugestivos

    • acecho

    • Otras conductas verbales, no verbales, grĆ”ficas o fĆ­sicas pueden crear un entorno hostil si la conducta es lo suficientemente persistente, generalizada o grave como para negar a una persona el acceso equitativo a los programas o actividades de la Universidad. Si la conducta crea un ambiente hostil puede depender de una variedad de factores, que incluyen: el grado en que la conducta afectó la educación o el empleo de una o mĆ”s personas; el tipo, frecuencia y duración de la conducta; la relación entre las partes; el nĆŗmero de personas involucradas; y el contexto en que ocurrió la conducta. 

  • Conducta no deseada

    • La conducta no es bienvenida si una persona (1) no la solicitó ni la invitó y (2) consideró la conducta no solicitada o no invitada como indeseable u ofensiva. Que una persona agrade algĆŗn contacto sexual no significa necesariamente que esa persona agrade otro contacto sexual. Del mismo modo, que una persona participe voluntariamente en una conducta en una ocasión no significa necesariamente que la misma conducta sea bienvenida en una ocasión posterior. 

    • Si la conducta no es bienvenida se determina en base a la totalidad de las circunstancias, incluidos varios factores objetivos y subjetivos. Los siguientes tipos de información pueden ser Ćŗtiles para tomar esa determinación: declaraciones de los testigos del presunto incidente; información sobre la credibilidad relativa de las partes y testigos; el detalle y consistencia de la cuenta de cada persona; la ausencia de información corroborante donde lógicamente deberĆ­a existir; información de que se ha descubierto que el Demandado ha acosado a otros; información de que se ha descubierto que el denunciante ha hecho acusaciones falsas contra otros; información sobre la reacción o el comportamiento del denunciante despuĆ©s del presunto incidente; e información sobre cualquier acción que las partes tomaron inmediatamente despuĆ©s del incidente, incluido informar el asunto a otros. 

    • AdemĆ”s, cuando una persona estĆ” tan impedida o incapacitada que es incapaz de solicitar o invitar a la conducta, la conducta de naturaleza sexual se considera indeseable, siempre que el demandado supiera o razonablemente deberĆ­a haber sabido de la deficiencia o incapacidad de la persona. La persona puede verse afectada o incapacitada como resultado de las drogas o el alcohol o por alguna otra razón, como dormir o perder el conocimiento. Sin embargo, el impedimento de un Respondedor en el momento del incidente como resultado de drogas o alcohol no disminuye la responsabilidad del Respondedor por acoso sexual o por motivos de gĆ©nero en virtud de esta PolĆ­tica.

  • Acoso por motivos de gĆ©nero

    • El acoso basado en el gĆ©nero es una agresión, intimidación o conducta hostil verbal, no verbal, grĆ”fica o fĆ­sica basada en el sexo, los estereotipos sexuales, la orientación sexual o la identidad de gĆ©nero, pero que no involucre una conducta de naturaleza sexual, cuando dicha conducta sea lo suficientemente grave, persistente o generalizado que interfiere o limita la capacidad de una persona para participar o beneficiarse de los programas o actividades de educación o trabajo de la Universidad. Por ejemplo, el menosprecio persistente de una persona basado en la falta percibida de masculinidad o feminidad estereotipada o la exclusión de una actividad basada en la orientación sexual o la identidad de gĆ©nero tambiĆ©n puede violar esta PolĆ­tica.

Jurisdicción

Esta Polƭtica se aplica al acoso sexual o por motivos de gƩnero cometido por estudiantes, profesores, personal, personas designadas por Virscend o terceros, siempre que la mala conducta ocurra:

  • En propiedad de la Universidad

  • Fuera de la propiedad de la Universidad, si:

    • la conducta estuvo relacionada con una universidad o un programa o actividad reconocidos por la universidad

    • la conducta puede tener el efecto de crear un ambiente hostil para un miembro de la comunidad universitaria.

 

Monitoreo y Confidencialidad

Las personas que consideren hacer una divulgación a los recursos de la Universidad deben asegurarse de tener expectativas informadas con respecto a la privacidad y la confidencialidad. La Universidad se compromete a brindar toda la asistencia posible para comprender estos problemas y ayudar a las personas a tomar una decisión informada.

 

Es importante entender que, si bien la Universidad tratarĆ” la información que ha recibido con la sensibilidad adecuada, el personal de la Universidad puede, no obstante, necesitar compartir cierta información con las personas de la Universidad responsables de detener o prevenir el acoso sexual o por motivos de gĆ©nero. Por ejemplo, los funcionarios de la Universidad, que no sean aquellos que tienen prohibido informar debido a una obligación legal de confidencialidad o prohibición de informar, deben notificar de inmediato a la Escuela sobre un posible acoso sexual o por motivos de gĆ©nero, independientemente de si se presenta una denuncia. Dicho informe es necesario por varias razones, entre ellas para garantizar que las personas posiblemente sujetas a tal conducta reciban servicios e información apropiados; que la Universidad puede rastrear incidentes e identificar patrones; y que, en su caso, la Universidad pueda tomar medidas para proteger a la comunidad de Virscend. Este informe por parte de los funcionarios de la Universidad no necesariamente resultarĆ” en una queja; mĆ”s bien, la Escuela o el Director de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia, en consulta con el Director de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia, evaluarĆ” la información y determinarĆ” quĆ© acción, si corresponde, se tomarĆ”. La información se divulgarĆ” de esta manera solo a aquellos en la Universidad que, a juicio del Director de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia o la Escuela, tengan necesidad de saber.

 

Si las personas desean discutir un incidente u otra información solo con personas que estÔn sujetas a una obligación legal de confidencialidad o prohibición de informar, deben solicitar a los funcionarios de la Universidad información sobre dichos recursos. Los funcionarios universitarios estÔn disponibles para analizar estos otros recursos y ayudar a las personas a tomar una decisión informada.

 

Violaciones de otras Reglas

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La Universidad alienta la denuncia de todas las inquietudes relacionadas con el acoso sexual o por motivos de gƩnero. A veces, las personas dudan en denunciar casos de acoso sexual o por motivos de gƩnero porque temen que se les acuse de otras infracciones de la polƭtica, como el consumo de alcohol por menores de edad. Debido a que la Universidad tiene un interƩs primordial en proteger el bienestar de su comunidad y remediar el acoso sexual o por motivos de gƩnero, se considerarƔn otras infracciones de la polƭtica, si es necesario, por separado de las denuncias en virtud de esta Polƭtica.

 

A3. Otras malas conductas sexuales y de gƩnero

 

La PolĆ­tica de la Universidad define el acoso sexual y por motivos de gĆ©nero en el contexto de la prevención de la discriminación dentro de nuestra comunidad. La expectativa de la Universidad de Virscend es que todos los estudiantes, estĆ©n o no en el campus o estĆ©n inscritos actualmente en un programa de grado, se comporten de manera madura y responsable. De acuerdo con este principio, las malas conductas sexuales y de gĆ©nero no son toleradas aun cuando, por no tener el efecto de crear un ambiente hostil para un miembro de la comunidad universitaria, estĆ©n fuera de la jurisdicción de la PolĆ­tica Universitaria. Debido a que la mala conducta sexual y por motivos de gĆ©nero estĆ” en oposición directa a los valores de nuestra comunidad, los casos relacionados con dicha conducta pueden ser remitidos por el Consejo Administrativo correspondiente. 

 

La mala conducta sexual y de género va mÔs allÔ de la Política de la Universidad para abarcar comportamientos que estÔn en oposición directa a nuestros valores educativos y comunitarios. Es decir, estos comportamientos constituyen un incumplimiento de las expectativas de sus estudiantes como ciudadanos y líderes ciudadanos dentro de una comunidad mÔs grande mÔs allÔ de los límites de nuestro campus y, por lo tanto, pueden estar sujetos a medidas disciplinarias. Estas disposiciones indican nuestro compromiso de esperar un comportamiento coherente con nuestros valores en nuestras interacciones con los miembros de nuestra comunidad en general, así como en nuestras actividades no académicas en el campus.

 

Las disposiciones anteriores son necesarias porque hay instancias en las que debemos demostrar, tanto al mundo en general como a nuestra propia comunidad, que la mala conducta sexual y basada en el gƩnero no es consistente con los valores que esperamos que todos los miembros de Virscend defiendan.

 

A4. Conducta en las Relaciones entre Personas de Distinta Condición Universitaria

 

En el contexto académico, el acoso sexual a menudo implica la atención personal inapropiada por parte de un instructor u otro oficial que estÔ en posición de ejercer poder profesional sobre otra persona. Esto podría incluir un instructor que determine la calificación de un estudiante o que de otra manera pueda afectar el rendimiento académico o el futuro profesional del estudiante; o un profesor titular cuya evaluación de un colega menor puede afectar la vida profesional de este último. El acoso sexual también puede darse entre personas de la misma condición universitaria. Un ejemplo sería la atención personal persistente de un colega a otro ante el rechazo repetido de tal atención. Ambos tipos de acoso son inaceptables. Socavan seriamente la atmósfera de confianza esencial para la empresa académica.

 

Las relaciones amorosas que podrƭan ser apropiadas en otras circunstancias tienen peligros inherentes cuando ocurren entre un instructor u otro funcionario de la Universidad y una persona para la cual Ʃl o ella tiene una responsabilidad profesional (es decir, como instructor, asesor, evaluador, supervisor). Implƭcito en la idea de profesionalismo estƔ el reconocimiento por parte de quienes ocupan puestos de autoridad de que en sus relaciones con los estudiantes o el personal existe un elemento de poder. Corresponde a quienes tienen autoridad no abusar, ni parecer abusar, del poder que se les ha confiado.

 

Las consecuencias de las asimetrĆ­as se pueden sentir en muchos contextos y tipos de relaciones diferentes.  Lo que constituye ā€œpoderā€ varĆ­a segĆŗn el contexto y el individuo.  Por ejemplo, aunque la universidad puede no reconocer a un estudiante en una organización extracurricular para tener poder sobre un estudiante que quisiera unirse a esa organización, uno o ambos estudiantes en cuestión pueden percibir que su relación se ve afectada por una dinĆ”mica de poder._cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ Como miembros de una comunidad caracterizada por mĆŗltiples jerarquĆ­as formales e informales, nos corresponde a cada uno de nosotros ser conscientes y sensibles a las formas en que ejercemos poder e influencia y ser juiciosos en nuestras relaciones con los demĆ”s.

 

Relaciones sexuales prohibidas con estudiantes

 

NingĆŗn miembro de la facultad solicitarĆ” ni aceptarĆ” favores sexuales, ni iniciarĆ” ni participarĆ” en una relación romĆ”ntica o sexual con ningĆŗn estudiante universitario. 

 

AdemÔs, ningún miembro de la facultad, instructor, asistente de enseñanza, compañero de enseñanza, investigador, tutor, estudiante de posgrado o asistente de cursos de pregrado deberÔ solicitar o aceptar favores sexuales, iniciar o participar en una relación romÔntica o sexual con cualquier estudiante_cc781905-5cde -3194-bb3b-136bad5cf58d_ que estÔ inscrito en un curso impartido por esa persona o sujeto a la supervisión académica de esa persona antes de que haya concluido la supervisión y, si corresponde, se haya presentado a la Universidad una calificación final sobre el desempeño académico supervisado del estudiante. La supervisión académica incluye la enseñanza, el asesoramiento de una tesis o disertación, la supervisión de la investigación, la supervisión de la enseñanza o la calificación.

 

Relaciones entre individuos de diferente estatus universitario

 

Las relaciones amorosas entre individuos de diferente estatus universitario que ocurren fuera del contexto educativo también pueden generar dificultades. En una relación personal entre un instructor u otro oficial y una persona para quien el instructor u otro oficial no tiene responsabilidad profesional actual, el instructor u otro oficial debe ser consciente de la posibilidad de que él o ella puedan ser colocados inesperadamente en una posición de responsabilidad. para la instrucción o evaluación de ese individuo. Esto podría implicar ser llamado a escribir una carta de recomendación o servir en un comité de admisiones o selección que involucre a la persona. AdemÔs, uno debe ser consciente de que otros pueden especular que existe una relación de poder específica incluso cuando no la hay, lo que da lugar a suposiciones de ventajas académicas o profesionales no equitativas para el estudiante involucrado. Si bien los estudiantes de posgrado, los becarios docentes, los tutores, los investigadores y los asistentes de cursos de pregrado pueden estar menos acostumbrados que los miembros de la facultad a pensar en sí mismos en una posición de mayor autoridad en virtud de sus responsabilidades profesionales, deben reconocer que pueden ser vistos como mÔs poderosos de lo que se perciben a sí mismos.

 

Aun cuando ambas partes hayan consentido desde un principio el desarrollo de una relación amorosa o sexual entre personas de distinta condición universitaria, es la persona en posición de mayor autoridad quien, en virtud de su especial responsabilidad y de la misión educativa fundamental de la Universidad, serĆ” responsable por su comportamiento poco profesional. 

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A5. Intercambio de información y confidencialidad

 

Todo el personal de la Universidad, excepto aquellos que tienen prohibido realizar tales notificaciones debido a una obligación legal de confidencialidad, debe notificar de inmediato al Director de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia correspondiente sobre un posible acoso sexual o basado en el gĆ©nero._cc781905-5cde-3194-bb3b- 136bad5cf58d_ Esto significa que si el personal se entera de un posible incidente de acoso sexual o basado en el gĆ©nero, deben comunicarse con el Director de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia, quien sabrĆ” quĆ© pasos, si corresponde, tomar a continuación.

 

Es imperativo que esta expectativa no interfiera con las relaciones de asesoramiento, enseƱanza y tutorĆ­a que son fundamentales para nuestra comunidad. el acoso con un Director de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia puede obligarlos a violar la confianza de quienes acuden a ellos en busca de apoyo y orientación.  La Universidad cree que la notificación del Director de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia sirve significativamente a nuestros esfuerzos por mantener un ambiente seguro y saludable para nuestra comunidad.  Pone a disposición de personas vulnerables personas con capacitación y experiencia en esta Ć”rea; mueve a la Universidad hacia una mayor consistencia en el manejo de los casos; y nos permite ver instancias de comportamiento repetido que probablemente ningĆŗn miembro individual de la comunidad conocerĆ­a.   Si bien se espera que ciertas personas notifiquen al Director de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia cuando se les informe sobre un caso de acoso sexual o basado en el gĆ©nero, hay ciertos recursos que son privilegiados segĆŗn la ley y quienes, por lo tanto, generalmente tienen prohibido divulgar la información que reciben incluso en un procedimiento legal.  MĆ©dicos de salud mental, personal de OSAPR que brinda servicios como consejeros de crisis por violación, abogados que brindan asesoramiento legal a clientes y miembros del clero tienen tal privilegio.  No tienen que hacer tal notificación y, salvo circunstancias especiales, tienen prohibido divulgar incluso en un procedimiento legal. 

 

El personal que no puede ofrecer confidencialidad debe dirigir a aquellos que acuden a ellos en busca de una conversación confidencial a recursos confidenciales. privacidad en la mayor medida posible y compartir información solo cuando sea necesario.

 

Introducción a los procedimientos para implementar la política de acoso sexual y por motivos de género, incluida la disciplina

 

Los estudiantes, el cuerpo docente, el personal de Virscend, otras personas designadas por Virscend o terceros (colectivamente, "Partes iniciadoras") que deseen denunciar una violación de esta PolĆ­tica deben comenzar comunicĆ”ndose con el Director de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia, cualquier miembro del ComitĆ© de Quejas, o cualquier miembro del Consejo de Administración. En caso de que el primer miembro del personal contactado por una parte iniciadora no sea el empleado apropiado, es responsabilidad del personal remitir el asunto al subdirector de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia, a cualquier miembro del ComitĆ© de Quejas o a cualquier miembro del Consejo Administrativo.

 

El Director de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia serĆ” sensible a los factores culturales que pueden afectar la forma en que los miembros de nuestra comunidad pueden experimentar interacciones con representantes de la Universidad, ya sea que esos factores culturales involucren orientación sexual, identidad de gĆ©nero, raza, etnia, nacionalidad, socio- situación económica o ciudadanĆ­a.  

  

Como se establece a continuación y en los Procedimientos de la Universidad, las medidas provisionales diseñadas para apoyar y proteger a la Parte iniciadora o a la comunidad universitaria pueden considerarse o implementarse en cualquier momento, incluso durante una solicitud de información o asesoramiento, una resolución informal o un procedimiento de queja formal. . De acuerdo con la política, las medidas provisionales pueden incluir, entre otras: restricciones de contacto; alteración del horario de clases o del horario de trabajo; cambios en la vivienda; permisos de ausencia; o mayor vigilancia de ciertas Ôreas del campus. Las medidas provisionales estÔn sujetas a revisión y revisión a lo largo de los procesos que se describen a continuación.

 

Con base en los datos proporcionados por el Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia correspondiente, se prepararĆ” un informe anual para el Consejo Administrativo sobre el nĆŗmero y tipo de quejas. Cada cinco aƱos se prepararĆ” un resumen para la Facultad sobre la disposición de las denuncias presentadas durante los cinco aƱos anteriores.

 

**Tenga en cuenta: la mediación informal no es una opción para las denuncias de agresión sexual, incluso si se elige voluntariamente**

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Esta polĆ­tica fue adaptada y modificada de la Universidad de Harvard.

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